Artículo 16. Revocación del reconocimiento oficial.
Artículo 16 del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero. · BOE-A-2020-17275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.
Texto consolidado
El Ministerio podrá revocar el reconocimiento oficial otorgado a una Cámara si esta infringe lo establecido en este real decreto u otra legislación vigente aplicable, o su actividad y funcionamiento son contrarios a los intereses generales de España o perjudican las relaciones económicas, comerciales e institucionales de España con el país de residencia de tal Cámara.