Artículo 15. Disolución de la Cámara.
Artículo 15 del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero. · BOE-A-2020-17275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.
Texto consolidado
1. La disolución de una Cámara deberá ser acordada en Asamblea general extraordinaria convocada a este solo objeto, a propuesta de la Junta Directiva y previa consulta a la Secretaría de Estado de Comercio, siendo preciso que no se oponga a ella, al menos, una tercera parte de los socios.
2. En caso de disolución, la Asamblea general acordará la forma de liquidación, depositándose los archivos, actas, libros de contabilidad y demás documentos en la Oficina Económica y Comercial de España. En lo demás, el proceso de liquidación de sus bienes y derechos se regirá por la legislación del país en el que radique la cámara.