Artículo 14. Modificación de estatutos.
Artículo 14 del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero. · BOE-A-2020-17275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.
Texto consolidado
1. La propuesta de modificación de los estatutos de las Cámaras, una vez aprobada por la Asamblea general, deberá ser remitida a la Secretaría de Estado de Comercio por mediación de la Oficina Económica y Comercial respectiva, que deberá informar sobre la modificación que se propone.
2. La Secretaría de Estado de Comercio procederá a la aprobación de la propuesta formulada, o bien hará a las Cámaras las observaciones que estime procedentes sobre la misma.