Artículo 13. Régimen económico.
Artículo 13 del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero. · BOE-A-2020-17275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.
Texto consolidado
1. Para la consecución de sus fines, los recursos de las Cámaras serán los siguientes:
a) Las cuotas de sus personas asociadas.
b) Las retribuciones que les correspondan por prestación de servicios, organización de eventos, emisión de documentos y otras actividades de pago.
c) Las rentas de sus bienes patrimoniales.
d) Las subvenciones y donaciones de todas clases que reciban.
2. Las Cámaras, si así lo establecen sus estatutos, podrán constituir un fondo de reserva materializado en activos líquidos a corto plazo para hacer frente a gastos urgentes o imprevistos.
3. En sus procedimientos de contratación, las Cámaras seguirán procedimientos transparentes y competitivos.