El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 13. Régimen económico.

Artículo 13 del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero. · BOE-A-2020-17275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.

Texto consolidado

1. Para la consecución de sus fines, los recursos de las Cámaras serán los siguientes:

a) Las cuotas de sus personas asociadas.

b) Las retribuciones que les correspondan por prestación de servicios, organización de eventos, emisión de documentos y otras actividades de pago.

c) Las rentas de sus bienes patrimoniales.

d) Las subvenciones y donaciones de todas clases que reciban.

2. Las Cámaras, si así lo establecen sus estatutos, podrán constituir un fondo de reserva materializado en activos líquidos a corto plazo para hacer frente a gastos urgentes o imprevistos.

3. En sus procedimientos de contratación, las Cámaras seguirán procedimientos transparentes y competitivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-31.

Más artículos de Real Decreto 1179/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1179/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.