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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Funciones de las Cámaras.

Artículo 12 del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero. · BOE-A-2020-17275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio del derecho de propia iniciativa, así como de aquellas actividades que las Cámaras deben realizar dentro del servicio que deben prestar a sus socios, las Cámaras podrán desempeñar las siguientes funciones, coordinadas por la persona que ejerza la jefatura de la Oficina Económica y Comercial:

a) Proponer actuaciones encaminadas a la mejora de las relaciones comerciales y la resolución de conflictos entre España y el país de residencia de la Cámara, en colaboración con los centros y organismos económicos, sociales y comerciales tanto españoles como de los países de su demarcación.

b) Asistir y asesorar a las empresas e instituciones públicas y privadas españolas interesadas en el mercado local para exportar o invertir, ofreciéndoles el apoyo y la información que les facilite su acceso al mercado, así como, en su caso, en proyectos de cooperación para el desarrollo en el país. En particular, las Cámaras ayudarán a difundir las estrategias e instrumentos de fomento de la internacionalización del Gobierno de España.

c) Realizar acciones de promoción comercial –ferias, misiones comerciales directas e inversas, entre otros– de los productos y servicios españoles que les sean confiadas o que sean incluidas dentro de sus planes de actuación para mejorar la presencia de los productos españoles en los respectivos mercados, en estrecha coordinación con la Oficina Económica y Comercial.

d) Apoyar a la Oficina Económica y Comercial dentro de los fines, funciones y servicios propios de la Cámara, atendiendo a sus recursos.

e) Desarrollar actuaciones dirigidas a generar recursos que garanticen el mantenimiento de la Cámara.

2. En todas sus actuaciones, las Cámaras incorporarán la perspectiva de género y observarán el cumplimiento del principio de paridad de mujeres y hombres. Igualmente, las Cámaras deberán tener siempre presente como objetivo preeminente de todas sus actuaciones el apoyo a los intereses económicos y comerciales de España y las empresas españolas en el país en el que está radicada la Cámara.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-31.

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