Disposición transitoria única. Adecuación de Estatutos de las Cámaras.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero. · BOE-A-2020-17275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.
Texto consolidado
En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, las Cámaras deberán adecuar sus estatutos a lo establecido por este real decreto, si fuera necesario, remitiendo a este efecto a la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Oficina Económica y Comercial, la propuesta correspondiente a las modificaciones necesarias, para su aprobación definitiva, si procede.