Artículo 16.
Artículo 16 del Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas. · BOE-A-1977-12920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-20.
Texto consolidado
Terminado el curso selectivo y, en su caso, el período de prácticas, se formará la relación de los opositores que en él han participado con resultado satisfactorio y para el orden de relación se computará tanto la puntuación obtenida en las pruebas selectivas de ingreso como la alcanzada al finalizar el curso selectivo y el período de prácticas a que se refiere el artículo anterior y se conferirá por el Ministerio de Obras Públicas a los candidatos que por el orden de relación cubran las vacantes existentes en el Cuerpo el nombramiento de Delineantes.