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Real Decreto Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 del Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas. · BOE-A-1977-12920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-20.

Texto consolidado

Los funcionarios del Cuerpo tienen el deber de asistir cuando para ello sean designados, a los cursos de perfeccionamiento y, asimismo, podrán solicitar tomar parte en aquellos cursos de especialización que se organicen por, el Ministerio de Obras Públicas y/o la Escuela Nacional de Administración Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-06-20.

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