Artículo 16. Tasas consulares.
Artículo 16 del Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. · BOE-A-2024-24098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-09.
Texto consolidado
La tasa aplicable para la expedición de los documentos que se regulan en este real decreto será la que disponga la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares. En relación con el salvoconducto se aplicarán las mismas disposiciones a todos los solicitantes con independencia de su nacionalidad.
En los casos en que España sea el Estado miembro que preste asistencia, cuando los solicitantes no puedan pagar la tasa en su caso aplicable en el momento de presentar su solicitud, se aplicará el sistema de reembolso contemplado en los artículos 14, apartado 2, y 15, de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, y se empleará el formulario normalizado establecido en el anexo I de dicha directiva.