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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Devolución del salvoconducto.

Artículo 15 del Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. · BOE-A-2024-24098

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-09.

Texto consolidado

1. Las personas beneficiarias de un salvoconducto con destino en España deberán entregarlo a los policías nacionales encargados del control de entrada en España o, en su caso, en una Comisaría de Policía Nacional en el plazo máximo de siete días hábiles desde su entrada en España.

2. En caso de que el destino final de las personas beneficiarias de un salvoconducto sea otro Estado miembro de la UE, el portador del salvoconducto deberá entregarlo a la autoridad competente a su llegada a su destino final.

3. En el caso de expedición de salvoconducto a personas extranjeras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1, la persona beneficiaria deberá entregarlo, en el plazo máximo de siete días hábiles desde su entrada en España, en la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior.

4. Las obligaciones contenidas en los apartados anteriores se aplicarán con independencia de si el salvoconducto ha caducado o no.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-09.

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