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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Prescripción de las faltas.

Artículo 16 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. · BOE-A-2006-17498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-08.

Texto consolidado

1. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que el centro tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

2. La prescripción se interrumpirá con las notificaciones previstas en el apartado 2 del artículo anterior, reanudándose el cómputo pasado el período de diez días establecido para hacer alegaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-08.

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