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Real Decreto Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 del Real Decreto 1084/1991, 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas. · BOE-A-1991-18227

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-07-16.

Texto consolidado

Con independencia del régimen general de responsabilidad de los Administradores, previsto en la legislación de Sociedades Anónimas, éstos responderán frente a la Sociedad, frente a los accionistas y frente a terceros de los daños y perjuicios que causen por incumplimiento de los acuerdos económicos de la Liga Profesional correspondiente.

A tales efectos, la Liga Profesional, pondrá en conocimiento de la Sociedad de forma fehaciente todos aquellos acuerdos de contenido económico que afecten a la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-07-16.

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