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Real Decreto Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 del Real Decreto 1084/1991, 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas. · BOE-A-1991-18227

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-07-16.

Texto consolidado

También necesitarán los Administradores autorización de la Junta general, en los términos y mayoría respectivos señalados en el artículo anterior, para realizar actos que excedan de las previsiones del presupuesto de gastos aprobado en materia de plantilla deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-07-16.

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