Artículo 14.
Artículo 14 del Real Decreto 1084/1991, 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas. · BOE-A-1991-18227
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-07-16.
Texto consolidado
El Consejo de Administración no podrá realizar actos o negocios jurídicos de disposición o gravamen sobre los bienes inmuebles de la Sociedad, cuando el importe de tales actos o negocios jurídicos suponga más de un 10 por 100 del valor contable del inmovilizado material, derechos reales y activos, sin autorización expresa y específica para cada uno de aquellos, de la Junta general de accionistas tomada por acuerdo de la mayoría del capital.
Con la convocatoria de la Junta deberá ponerse a disposición de los accionistas un informe elaborado por los Administradores y otro elaborado por uno o varios expertos designados por el Registrador Mercantil, en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil.