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Real Decreto Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 del Real Decreto 1084/1991, 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas. · BOE-A-1991-18227

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-07-16.

Texto consolidado

El Consejo de Administración no podrá realizar actos o negocios jurídicos de disposición o gravamen sobre los bienes inmuebles de la Sociedad, cuando el importe de tales actos o negocios jurídicos suponga más de un 10 por 100 del valor contable del inmovilizado material, derechos reales y activos, sin autorización expresa y específica para cada uno de aquellos, de la Junta general de accionistas tomada por acuerdo de la mayoría del capital.

Con la convocatoria de la Junta deberá ponerse a disposición de los accionistas un informe elaborado por los Administradores y otro elaborado por uno o varios expertos designados por el Registrador Mercantil, en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-07-16.

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