Artículo 13.
Artículo 13 del Real Decreto 1084/1991, 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas. · BOE-A-1991-18227
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-29.
Texto consolidado
1. Antes de tomar posesión y de la inscripción de la aceptación del cargo en el Registro Mercantil, los administradores estarán obligados a constituir mancomunadamente fianza, mediante aval bancario o seguro de caución, que se depositará ante la Liga Profesional y a favor de aquellas entidades y personas que puedan ejercer la acción de responsabilidad.
2. Los Estatutos deberán fijar la relación porcentual entre el valor de la garantía y el importe del presupuesto de gastos, que no podrá ser inferior al 5 por 100 del mismo.
3. La fianza que deban prestar los administradores se constituirá de modo que pueda resultar exigible durante un plazo no inferior al año, contado a partir del cierre del ejercicio avalado que coincidirá con aquel en el que tomen posesión. Los administradores, mientras permanezcan en su función, deberán prestar sucesivos avales para afianzar las posibles responsabilidades derivadas de los distintos ejercicios de modo que asimismo, pueda resultar exigible durante el mismo plazo de un año, siempre contado a partir del cierre del ejercicio afianzado.
4. Los sucesivos avales se ajustarán, en su cuantía, una vez conocido el resultado de las auditorías correspondientes y aprobado el presupuesto de gasto, y en todo caso con anterioridad al comienzo de la competición deportiva.
Igualmente, siempre que se produzca una modificación del presupuesto, el importe del aval deberá ser actualizado en el plazo de treinta días siguientes a su aprobación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-10363.