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Real Decreto Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 del Real Decreto 1084/1991, 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas. · BOE-A-1991-18227

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-07-16.

Texto consolidado

La acción de responsabilidad contra los Administradores, prevista en el artículo anterior podrá ser ejercitada asimismo por la Liga Profesional y por la Federación Española correspondiente, previo acuerdo de sus respectivas Asambleas, que podrá ser adoptado aunque no conste en el orden del día, por mayoría de los participantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-07-16.

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