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Orden Vigente

Artículo 16. Asesores y Comisiones asesoras.

Artículo 16 de la Orden de 8 de octubre de 1999 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España. · BOE-A-1999-21360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-23.

Texto consolidado

La Diputación Permanente y Consejo podrá designar letrado o letrados que actúen de asesores de la misma, fijando su duración, y sus obligaciones. Los Letrados asesores estarán encargados de la realización de los trabajos que se les pidieren, debiendo asistir a aquellas reuniones de la Diputación Permanente y Consejo y de las Asambleas para las que sean previamente citados.

La Diputación Permanente y Consejo podrá asimismo designar los Consejos Asesores que estimen oportunos y, en el caso de que así se establezca, fijará las condiciones en las que desarrollarán sus tareas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-23.

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