Artículo 17. Adopción de acuerdos por la Diputación Permanente y Consejo.
Artículo 17 de la Orden de 8 de octubre de 1999 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España. · BOE-A-1999-21360
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-23.
Texto consolidado
Los acuerdos de la Diputación Permanente y Consejo se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes a la sesión, pero ésta no podrá celebrarse válidamente si asistieren menos de ocho miembros paritariamente entre Grandes y Títulos del Reino y Decano o Vicedecano.