Artículo 15. Reuniones de la Diputación Permanente y Consejo.
Artículo 15 de la Orden de 8 de octubre de 1999 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España. · BOE-A-1999-21360
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-23.
Texto consolidado
Las sesiones ordinarias de la Diputación Permanente y Consejo serán convocadas por el Decano o quien haga sus veces, celebrando anualmente un mínimo de ocho sesiones que serán fijadas con anterioridad, y de las que el Secretario levantará acta.