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Orden Vigente

Artículo 14. Funciones de la Diputación Permanente y Consejo.

Artículo 14 de la Orden de 8 de octubre de 1999 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España. · BOE-A-1999-21360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-23.

Texto consolidado

A la Diputación Permanente y Consejo corresponde, además de las facultades de representación y gobierno y las específicas a ella atribuidas por el Real Decreto de 27 de mayo de 1912 y disposiciones concordantes, las siguientes:

1.º La propuesta de cuanto se estime mejor al servicio de España, del Rey y de los Grandes y Títulos del Reino.

2.º La convocatoria de las Asambleas.

3.º La custodia y administración de los bienes de la Corporación con la intervención del Tesorero y el visto bueno del Decano, llevando al efecto los libros necesarios.

4.º Con la intervención del Secretario, la redacción y firma de las actas de las Asambleas y de la Diputación Permanente y de las comunicaciones y representaciones de toda la Corporación.

5.º La organización y cuidado del archivo y la biblioteca y la publicación de la relación de la Grandeza y de los Títulos del Reino de España.

6.º El funcionamiento de la Asesoría encargada de preparar los dictámenes e informes que a la Corporación o a su representación se pidieran.

7.º Las obligaciones que del cumplimiento de las disposiciones vigentes y de los presentes Estatutos se deduzcan, así como aquellas que se deriven de los acuerdos de las Asambleas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-23.

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