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Orden Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada. · BOE-A-2001-22847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-06.

Texto consolidado

El Presidente del Patronato tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones:

a) Ejercer la jefatura del Patronato y la inspección de los organismos que de él dependan.

b) Ejercer la representación del Patronato en los actos oficiales y en las actuaciones administrativas y judiciales para las que haya recibido poderes del Consejo Rector.

c) Presidir la Junta de Gobierno y, si así lo dispone el Almirante Jefe de Personal, el Consejo Rector.

d) Ordenar los pagos aprobados por el Consejo Rector y, en caso de urgencia, otros imprevistos en la cuantía máxima que haya fijado dicho Consejo.

e) Despachar y firmar todos los asuntos relacionados con el Patronato salvo los que expresamente delegue en el Vicepresidente, pudiendo dirigirse de oficio, en el ejercicio de sus funciones, a todas las autoridades y mandos de la Armada y a los organismos, tanto civiles como militares, cuyo titular sea de rango igual o inferior a director general o equivalente.

f) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y proponer las del Consejo Rector.

g) Solicitar al Almirante Jefe de Personal los nombramientos y relevos de los vocales representantes de asociados en el Consejo Rector, conforme a lo establecido en el artículo 8.

h) Dar cuenta periódicamente de la marcha general del Patronato al Almirante Jefe de Personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-06.

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