Artículo 17.
Artículo 17 de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada. · BOE-A-2001-22847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-22.
Texto consolidado
El Vicepresidente del Patronato será un oficial general nombrado por orden ministerial a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Armada. Sus responsabilidades y atribuciones serán las siguientes:
a) Sustituir al Presidente cuando por cualquier causa sea necesario.
b) Despachar y firmar los asuntos del Patronato que le hayan sido expresamente delegados por el Presidente.
c) Organizar, coordinar y supervisar la actuación de las Secciones y Delegaciones del Patronato.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-14970.