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Orden Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada. · BOE-A-2001-22847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-06.

Texto consolidado

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones:

a) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

b) Presentar al Consejo Rector, para su aprobación, el presupuesto anual de ingresos y gastos y la propuesta del régimen de prestaciones que estará vigente durante cada curso escolar.

c) Efectuar el seguimiento mensual de la ejecución del presupuesto y de las variaciones del patrimonio.

d) Aprobar las altas y bajas de asociados y beneficiarios.

e) Acordar el cese temporal o definitivo de ayudas en los casos previstos en los artículos 39.c) y 40.e).

f) Resolver las dudas que puedan presentarse a los Jefes de Sección en el desarrollo de sus cometidos.

g) Estudiar y resolver las propuestas o sugerencias que puedan presentar los asociados, conforme a los dispuesto en el artículo 32.c), elevándolas, si se considera oportuno, al Consejo Rector debidamente informadas.

h) Crear las comisiones que se estimen necesarias para el estudio y resolución de asuntos concretos.

i) Actuar como Junta de Gobierno del CHA en la forma descrita en el capítulo VI.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-06.

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