El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 16. La Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.

Artículo 16 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

Texto consolidado

1. Dependiendo del Portavoz del Gobierno de Navarra existirá una unidad administrativa, denominada Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra, con el rango que reglamentariamente se determine.

2. El personal al servicio de la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra quedará sujeto al régimen del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

Más artículos de Ley Foral 14/2004

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 14/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.