Artículo 15. El Portavoz del Gobierno de Navarra.
Artículo 15 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-01.
Texto consolidado
1. El Presidente del Gobierno de Navarra podrá nombrar un Portavoz del Gobierno, sin que dicho cargo haya de recaer necesariamente en un Consejero.
2. En caso de no ser Consejero, el Portavoz del Gobierno tendrá rango de Director General, dependiendo directamente del Presidente, el cual podrá autorizar su asistencia a las sesiones del Gobierno de Navarra, en cuyo caso estará sujeto a la misma obligación de secreto que los miembros de éste.