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Ley Foral Vigente

Artículo 17. El Secretariado del Gobierno de Navarra.

Artículo 17 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

Texto consolidado

1. El Secretariado del Gobierno de Navarra, como órgano de apoyo del mismo, ejercerá las siguientes funciones:

a) La asistencia al Consejero que sea Secretario del Gobierno de Navarra.

b) La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros del Gobierno de Navarra.

c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones del Gobierno de Navarra.

d) La vigilancia de la correcta y fiel publicación de las disposiciones emanadas del Gobierno de Navarra que deban insertarse en el «Boletín Oficial de Navarra».

e) La expedición de certificaciones de las decisiones adoptadas por el Gobierno de Navarra.

2. El Secretariado del Gobierno de Navarra se integrará en la estructura orgánica del Departamento al que corresponda la competencia en materia de Presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

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