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Ley Derogada

Artículo 16. Órgano ambiental.

Artículo 16 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. · BOE-A-2006-7677

Atención: Ley 9/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Ministerio de Medio Ambiente actuará como órgano ambiental de los planes y programas promovidos por la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-30.

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