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Ley Derogada

Artículo 15. Seguimiento.

Artículo 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. · BOE-A-2006-7677

Atención: Ley 9/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los órganos promotores deberán realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución de los planes y programas, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos. El órgano ambiental correspondiente participará en el seguimiento de dichos planes o programas.

2. Para evitar duplicidades podrán utilizarse mecanismos de seguimiento ya existentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-30.

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