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Ley Vigente

Artículo 16. Sometimiento a autorización específica.

Artículo 16 de la Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2000-16034

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.

Texto consolidado

1. Se entiende por prestaciones sociales toda atención a necesidades de los mutualistas que no corresponda a un previo aseguramiento de contingencias cubiertas.

2. La satisfacción de prestaciones sociales por una mutualidad de previsión social está sujeta a previa autorización específica del órgano administrativo competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-07.

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