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Ley Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados. · BOE-A-1979-870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-01.

Texto consolidado

Todos los créditos oficiales que puedan ser otorgados directamente a financiación de la obtención de cosechas determinables, o producciones forestales o ganaderas también determinables, exigirán, para su concesión, la previa contratación del seguro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-02-01.

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