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Ley Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados. · BOE-A-1979-870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-01.

Texto consolidado

En el caso de percibir un agricultor créditos oficiales garantizados por el seguro, el importe de las indemnizaciones en caso de siniestros se aplicara directamente, en primer lugar, al reintegro de las anualidades correspondientes del crédito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-02-01.

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