Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados. · BOE-A-1979-870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-01.
Texto consolidado
Por el Ministerio de Hacienda, conjuntamente con el de Agricultura, se establecerán las lineas de financiación ligadas al seguro.