Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados. · BOE-A-1979-870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-01.
Texto consolidado
1. Por el Gobierno se creará una Entidad Estatal de Seguros Agrarios, adscrita al Ministerio de Agricultura, con personalidad jurídica propia y con participación, junto al Estado de las Organizaciones y Asociaciones de agricultores y ganaderos.
2. Los recursos necesarios para el funcionamiento de la Entidad se aportarán en la cuantía y forma que se determine reglamentariamente. Como representantes del Estado actuarán los Ministerios de Agricultura y de Hacienda en la forma que se establezca.