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Ley Vigente

Artículo 16. Elaboración de los estudios de opinión electorales, de valoración de líderes y poselectorales.

Artículo 16 de la Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión. · BOE-A-2007-15211

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-24.

Texto consolidado

1. Las encuestas de intención de voto y de valoración de políticos y los estudios poselectorales corresponden en exclusiva al Centro de Estudios de Opinión, el cual puede elaborarlos directa o indirectamente. En este último caso, la selección de terceros para que intervengan en la elaboración de las encuestas o los estudios se rige por la normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares ha de figurar obligatoriamente el deber de secreto.

2. El personal adscrito al Centro de Estudios de Opinión debe realizar el control, el seguimiento y la evaluación de las actuaciones de los adjudicatarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-24.

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