Artículo 15. Régimen de contratación.
Artículo 15 de la Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión. · BOE-A-2007-15211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
1. La contratación del Centro de Estudios de Opinión se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las administraciones públicas.
2. El órgano de contratación del Centro de Estudios de Opinión es el director o directora.
3. El Centro de Estudios de Opinión, en su condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes y las entidades que dependen o están vinculados a la misma y que tienen la condición de poderes adjudicadores, no puede participar en los procedimientos para la adjudicación de los contratos que aquellos convoquen. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador, se puede encargar al Centro de Estudios de Opinión la ejecución de la actividad objeto de licitación pública en el marco de sus funciones.
4. Las relaciones del Centro de Estudios de Opinión con los departamentos, entes y entidades de los que es medio propio no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante encargos. El convenio correspondiente debe incluir, como mínimo, el alcance del encargo, la previsión de costes y el sistema de financiación.
Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. 71.2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730#a71
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos..