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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 14. Régimen de control.

Artículo 14 de la Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión. · BOE-A-2007-15211

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Texto consolidado

1. La Intervención General de la Generalidad debe ejercer el control general del Centro de Estudios de Opinión de acuerdo con el procedimiento que la Ley de finanzas públicas de Cataluña establece para las entidades autónomas de naturaleza administrativa.

2. El consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Centro de Estudios de Opinión puede acordar someter el Centro a los sistemas de información corporativos en materia de personal y de economía y finanzas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-548.

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