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Ley Vigente

Artículo 17. Plan de trabajo de los estudios de opinión electorales, de valoración de líderes y poselectorales.

Artículo 17 de la Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión. · BOE-A-2007-15211

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-24.

Texto consolidado

1. El Centro de Estudios de Opinión debe aprobar anualmente un plan de trabajo que tiene que incluir los estudios electorales que pregunten sobre la intención de voto o sobre la valoración de los líderes políticos, así como los estudios poselectorales. Dicho plan debe determinar el contenido y la periodicidad de los estudios previstos.

2. El Centro de Estudios de Opinión puede elaborar, excepcionalmente, estudios de opinión sobre las materias a las que se refiere el apartado 1 que no estén incluidos en el plan, si bien debe informar de ello previamente al presidente o presidenta del Consejo Rector y, posteriormente, al Consejo Rector, el cual debe aprobarlos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18.3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-24.

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