Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
Las artes, instrumentos o equipos de pesca no reglamentados, homologados o autorizados por el Departamento competente en materia de pesca se considerarán ilegales para el empleo en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma.