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Ley Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Texto consolidado

Las artes, instrumentos o equipos de pesca no reglamentados, homologados o autorizados por el Departamento competente en materia de pesca se considerarán ilegales para el empleo en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

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