Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
Las embarcaciones pesqueras no podrán simultanear el empleo de artes diferentes de pesca, salvo con autorización administrativa.