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Ley Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Texto consolidado

Las embarcaciones pesqueras no podrán simultanear el empleo de artes diferentes de pesca, salvo con autorización administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

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