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Ley Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Texto consolidado

1. El despacho de las embarcaciones se efectuará según el censo o modalidad de pesca para la que esté autorizada administrativamente.

2. Los cambios de modalidad deberán estar autorizados por el Departamento competente en materia de pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

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