Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
Las embarcaciones deberán estar debidamente despachadas y cumplir las condiciones fijadas por la Administración para el ejercicio de la actividad pesquera.