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Ley Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Texto consolidado

Se reconoce el derecho al ejercicio de la actividad pesquera o marisquera a los buques de la Lista Tercera del Registro de Matrícula que estén incluidos en el Registro de Flota del Departamento competente en materia de pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

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