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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Texto consolidado

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno podrá adoptar las medidas tendentes a la fijación total del número de embarcaciones que puedan faenar de acuerdo con el tonelaje y potencia, la reglamentación y empleo de artes, aparejos y equipos de pesca, el periodo de actividad, las vedas y el tamaño mínimo de las especies y cualquier otra medida que tienda a la protección y conservación de los recursos.

2. Queda prohibida, en todo caso, la pesca con redes de arrastre en aguas interiores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

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