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Ley Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Texto consolidado

Se prohíbe la pesca en las zonas del litoral debidamente delimitadas por la autoridad competente para la práctica del baño, en los puertos durante la maniobra de entrada y salida de embarcaciones, en los canales de navegación durante el tránsito de buques y en las zonas de reserva biológica, zonas vedadas, arrecifes artificiales, zonas de especial protección cuando lo determinan sus normas reguladoras, y todas aquellas zonas que reglamentariamente se señalen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

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