Artículo 16. Medidas adicionales de los establecimientos para el mantenimiento temporal.
Artículo 16 de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía. · BOE-A-1997-14412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-30.
Texto consolidado
1. Los núcleos zoológicos cuyo objeto sea el mantenimiento temporal de animales de compañía deberán entregarlos a sus dueños con las debidas garantías sanitarias y acreditarlo como reglamentariamente se determine.
2. El propietario que deje un animal para su guarda en un establecimiento acreditado al efecto, firmará la correspondiente autorización que posibilite la intervención veterinaria siempre que ésta fuera necesaria por razones de urgencia para salvar la vida del animal y no hubiere posibilidad de comunicación con dicho propietario.