Artículo 15. Medidas adicionales de establecimientos de venta.
Artículo 15 de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía. · BOE-A-1997-14412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-30.
Texto consolidado
1. Los establecimientos de venta de animales de compañía deberán entregar los animales con las debidas garantías sanitarias, libres de toda enfermedad, y acreditarlo mediante certificado oficial veterinario. Ello no eximirá al vendedor de responsabilidad ante enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta.
A estos efectos se establecerá un plazo de garantía mínima de catorce días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación.
2. Se prohíbe la cría y comercialización de los animales sin las licencias y permisos correspondientes.
3. Se prohíbe la venta ambulante de los mismos fuera de los mercados o ferias debidamente legalizados.