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Ley Vigente

Artículo 15. Medidas adicionales de establecimientos de venta.

Artículo 15 de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía. · BOE-A-1997-14412

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-30.

Texto consolidado

1. Los establecimientos de venta de animales de compañía deberán entregar los animales con las debidas garantías sanitarias, libres de toda enfermedad, y acreditarlo mediante certificado oficial veterinario. Ello no eximirá al vendedor de responsabilidad ante enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta.

A estos efectos se establecerá un plazo de garantía mínima de catorce días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación.

2. Se prohíbe la cría y comercialización de los animales sin las licencias y permisos correspondientes.

3. Se prohíbe la venta ambulante de los mismos fuera de los mercados o ferias debidamente legalizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-30.

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