Artículo 16. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Artículo 16 de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano. · BOE-A-2018-3441
Atención: Ley 4/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El proyecto lingüístico de centro lo elaborará el centro educativo por un período de cuatro cursos escolares. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de esta Ley y transcurrido el período de cuatro cursos escolares, el centro educativo tendrá que evaluar el proyecto lingüístico de centro y promover, en su caso, las modificaciones oportunas.
2. La elaboración del proyecto lingüístico de centro será el resultado de un proceso participativo que se basará en criterios pedagógicos.
3. La dirección del centro educativo, en el marco de lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, definirá y elevará la propuesta de proyecto lingüístico de centro para autorizarlo o, en su caso, modificarlo ante la conselleria competente en materia de educación.
4. Con carácter previo, el consejo escolar, o el consejo social en el caso de los centros integrados de formación profesional, consensuará la propuesta de proyecto lingüístico de centro por mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
5. Si el consejo escolar o, en su caso, el consejo social no llega a consensuar una propuesta por mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros, la administración educativa determinará el proyecto lingüístico de centro aplicable de acuerdo con las evaluaciones y el contexto socioeducativo y demolingüístico del centro.
6. El proyecto lingüístico de centro de los centros de educación secundaria obligatoria se adaptará de acuerdo con los proyectos lingüísticos de centro de los centros adscritos de educación infantil y primaria. La conselleria competente en materia de educación velará por la coherencia y progresividad de los itinerarios a través de las diferentes etapas educativas.
7. En los centros privados concertados, la elaboración, la solicitud de autorización y la coordinación del proyecto lingüístico de centro corresponde a la titularidad del centro, oído el consejo escolar.
Más artículos de Ley 4/2018
- ← Artículo 15. Estructura del proyecto lingüístico de centro.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.