Artículo 16. Autorización administrativa.
Artículo 16 de la Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre. · BOE-A-2010-12140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
1. Están sujetas a autorización administrativa aquellas actividades de Educación en el Tiempo Libre que conlleven un riesgo para la seguridad de los participantes.
2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos necesarios para la obtención de la autorización administrativa, sin perjuicio de las autorizaciones que precisen de otros departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas.#a9-6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria..