Artículo 15. Comunicación administrativa.
Artículo 15 de la Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre. · BOE-A-2010-12140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-15.
Texto consolidado
Las actividades de Educación en el Tiempo Libre en las que participen menores de dieciocho años que incluyan al menos una pernoctación, deberán ser comunicadas previamente a la Dirección General competente en materia de juventud, con una antelación mínima de treinta días al inicio de la actividad, según se regule reglamentariamente.