Artículo 17. Formación de responsables de Educación en el Tiempo Libre.
Artículo 17 de la Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre. · BOE-A-2010-12140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-15.
Texto consolidado
1. Se considera formación de responsables a la educación no formal cuyos contenidos, metodología y actuaciones persiguen la capacitación del personal en el ámbito de la Educación en el Tiempo Libre, en el marco de los principios rectores regulados en el artículo 5 de la presente Ley.
2. La formación de los responsables de Educación en el Tiempo Libre corresponde a las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas en el territorio de la Comunidad Autónoma y a la Escuela Oficial de Tiempo Libre «Carlos García de Guadiana».